En el día hábil de hoy, siete (07) de abril de 2008, siendo las 3:20 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JUAN DE JESÚS GÓMEZ GALLEGO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-22.678.474, los coapoderados judiciales de la parte demandante EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO y JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.693.127 y V-15.880.755 en su orden, con Inpreabogado Nros.97.433 y 111.805 respectivamente, según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 6 y 7, y 37 y 38 del presente expediente; la apoderada de la parte demandada la ciudadana VIVIAN IVANA MORA PARRA, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.588.349, con Inpreabogado Nro.91.067, tal como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 07 de diciembre de 2007, anotado bajo el Nro.46, tomo 250, que se encuentra agregado a los folios 18 al 30 del presente asunto. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano JUAN DE JESÚS GÓMEZ GALLEGO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-22.678.474, la suma de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.f.2.189,85), que comprende la cantidad demandada de Bs.f.1.389,85 y la suma de Bs.f.800,00 por salarios caidos, pagaderos en fecha 25-04-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y 1 anexo, y 2) A la parte demandada un escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 15 anexos.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO