En el día hábil de hoy, Siete (07) de abril de 2008, siendo las 9 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en representación de la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA los representantes de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA ciudadanos RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO y JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.815.502 y V-14.102.277 en su orden, con Inpreabogado Nros.74.452 y 91.185 respectivamente, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, en fecha 14-09-2.007, anotado bajo el Nro.12, Tomo 236, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal, se deja constancia de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandante el DOUGLAS ALEJANDRO VIVAS RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.678.862, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por el ciudadano DOUGLAS ALEJANDRO VIVAS RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.678.862, contra LA GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA, en la persona del Gobernador del Estado Táchira Licenciado RONALD BLANCO LA CRUZ, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO