En el día hábil de hoy, Veinticinco (25) de abril de 2008, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana MIREYDA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.502.257, con Inpreabogado Nro. 66.575, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 29-09-2006, anotado bajo el Nro. 02, tomo 77, que se encuentran agregado a los folios 10 al 13 del presente asunto, por las partes codemandadas el apoderado judicial ciudadano JUAN JOSÉ FABREGA MENDEZ, identificado con la cédula de identidad Nro.V-13.350.454, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.83.046, tal comomo constan en poderes que corren agregados a los folios 25 al 36 y 39 y 40 del presente asunto. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: Las partes codemandadas pagarán al ciudadano RICARDO JOSÉ ROSARIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-3.909.502 la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.20.000,00), pagaderos de la siguiente manera: La suma de Bs.f.10.000,00 en fecha 28-04-2008, y dos cuotas de Bs.f.5.000,00 pagaderos en fechas: 28-05-2008 y 20-06-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto laboral. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. En este estado toma el derecho de palabra el apoderado de la parte demandada y declara que en nombre de sus representadas recibe conforme las cuentas presentadas por el trabajador en fecha 23-12-2005, y la apoderada del accionante declara en nombre y representación del trabajador que hará el respectivo traspaso de las acciones que posee dentro de las empresas codemandadas, antes de que transcurra el plazo del último pago pautado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas presentadas de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de pruebas constante de siete (07) folios útiles y 22 anexos, y 2) A la parte demandada un escrito de prueba constante de catorce (14) folios útiles y 263 anexos.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO