En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de abril de 2008, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14-546.527, con Inpreabogado Nro. 97.378, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, en fecha 05 de Octubre de 2.008, anotado bajo el Nro.34, tomo 265, que se encuentra agregado a los folios 5 y 6 del presente asunto, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la empresa SERENOS MORENO C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano WUILCKSON JHOVANNY JAIMES, titular de la cédula de identidad N° V-14.962.226, contra la empresa SERENOS MORENO C.A., representada por DOMIGO MORENO Y SONIA PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-5.651.543 y V-9.213.965 en su orden, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 11-04-2005 hasta el 08-12-2005, correspondiéndole 45 días a razón de Bs.F.19,76 diarios = Bs.F.889,20.
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS: Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 11-04-2005 hasta el 08-12-2005, correspondiéndole 8,75 días a razón de Bs.F.19,76 diarios = Bs.F.172,90.
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 11-04-2005 hasta el 08-12-2005, correspondiéndole 4,06 días a razón de Bs.F.19,76 diarios = Bs.F.80,23.
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Desde el 11-04-2005 hasta el 08-12-2005, correspondiéndole 8,75 días a razón de Bs.F.19,76 diarios = Bs.F.172,90.
QUINTO: BONO DE ALIMENTACIÓN: Desde el 11-04-2005 hasta el 08-12-2005, correspondiéndole 240 días a razón de Bs.F.7,35 diarios = Bs.F.1.764,00
SEXTO:BONO NOCTURNO: Desde el 11-04-2005 hasta el 08-12-2005, correspondiéndole 240 días a razón de Bs.F.5,93 diarios = Bs.F.1.423,20
Para un total adeudado de CUATRO MIL QUINIENTOS DOS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.f.4.502,43), más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros
a) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, sólo será ordenada en fase de ejecución si existiere incumplimiento voluntario del condenado.
b) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 0630 de fecha 16 de Junio de 2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria sólo será ordenada en fase de ejecución si existiere incumplimiento voluntario del condenado; en virtud que la presente causa fue ventilada bajo los parámetros de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198 y 149.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO