En el día hábil de hoy, Veintitrés (23) de Abril de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado judicial de la parte demandada EDINSON DEL CRISTO VANEGAS AGUAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.181.284, con Inpreabogado Nro.35.141, tal como consta en poder apud acta de fecha 23 de abril de 2008, que corre inserto de los folios 18 al 28 del presente asunto, se deja expresa constancia que ni la parte actora el ciudadano ISAIS GAVILANES AQUILAR, titular del pasaporte Nro. 910764323, no compareció a la realización de dicha audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por el ciudadano ISAIS GAVILANES AQUILAR, titular del pasaporte Nro. 910764323, contra la empresa CALZADO CALIMOD C.A., en la persona de su Presidente ciudadano FRANCISCO TEODORO PARIONA RIVEROS, Peruano, mayor de edad, identificado con la cédula N° E.-82.103.556, por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
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