En el día hábil de hoy, diez (10) de abril de 2008, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana VIRGINIA ANDREINA SÁNCHEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.220.290, con Inpreabogado Nro.128.793, según se evidencia en instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 27 de diciembre de 2.007, anotado bajo el Nro.77, tomo 293 que se encuentra agregado a los folios 11 y 12 del presente expediente, por la empresa demandada el ciudadano CARRERO ZAMBRANO EDEM ALONSO, identificado con la cédula N° V.-9.209.322, asistido de los abogados GLADYS TATIANA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y JUAN CARLOS VERA, identificados con las cédulas Nros. V-11.500.408 y V-11.505.185 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.68.003 y 66.800 respectivamente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto a la ciudadana OLGA ODALIZ PATIÑO LINDARTE, identificada con la cédula Nro. V-12.480.899, la suma de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.f.1.431,24), mediante cheque Nro.46542090 a nombre de la trabajadora, código cuenta cliente Nro.0007-0039-82-0000045258, contra el Banco Banfoandes, lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Pasados cinco (05) días se archivará el expediente.


LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.