En el día hábil de hoy, Diez (10) de abril de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JESUS OSWALDO CASTRO PÉREZ, identificado con las cédula Nro.V-13.977.179, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano YIMMY ÁNGEL FRENÁNDEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.505.234, con Inpreabogado Nro.62.969, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, en fecha 28 de Enero de 2.008, anotado bajo el Nro.07, tomo 16, que se encuentra agregado a los folios 5 y 6 del presente asunto, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de los codemandados la empresa TRANSPORTE DISCOVERY C.A. ni la ciudadana GRICELDA DUARTE DE UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.949.467, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano JESUS OSWALDO CASTRO PÉREZ, identificado con las cédula Nro.V-13.977.179, contra la empresa TRANSPORTE DISCOVERY C.A. en la persona de la ciudadana GRICELDA DUARTE DE UZCATEGUI, y solidariamente a la ciudadana GRICELDA DUARTE DE UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.949.467, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a los codemandados, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

PERIODO SALARIO
NORMAL SALARIO DIARIO ALIC. UTIL.LEG. ALIC.B.V. SALARIO INTEGRAL DIAS DE PREST. ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD
ACUMULADA TASA INTERES INTERES

Oct-06 Bs 1.550,00 Bs 51,67 Bs 5,38 Bs 2,51 Bs 59,56 0 Bs - 11,43% Bs -
Nov-06 Bs 1.550,00 Bs 51,67 Bs 5,38 Bs 2,51 Bs 59,56 0 Bs - 11,30% Bs -
Dic-06 Bs 1.388,14 Bs 46,27 Bs 4,82 Bs 2,25 Bs 53,34 0 Bs - 11,17% Bs -
Ene-07 Bs 4.112,22 Bs 137,07 Bs 14,28 Bs 6,66 Bs 158,02 0 Bs - 11,04% Bs -
Feb-07 Bs 2.757,13 Bs 91,90 Bs 9,57 Bs 4,47 Bs 105,95 5 Bs 529,73 Bs 529,73 10,90% Bs 4,81
Mar-07 Bs 3.221,93 Bs 107,40 Bs 11,19 Bs 5,22 Bs 123,81 5 Bs 619,03 Bs 1.148,75 10,77% Bs 10,31
Abr-07 Bs 3.120,00 Bs 104,00 Bs 10,83 Bs 5,06 Bs 119,89 5 Bs 599,44 Bs 1.748,20 10,64% Bs 15,50
May-07 Bs 2.706,46 Bs 90,22 Bs 9,40 Bs 4,39 Bs 104,00 5 Bs 519,99 Bs 2.268,19 10,51% Bs 19,86
Jun-07 Bs 2.182,90 Bs 72,76 Bs 7,58 Bs 3,54 Bs 83,88 5 Bs 419,40 Bs 2.687,59 12,53% Bs 28,06
Jul-07 Bs 3.291,73 Bs 109,72 Bs 11,43 Bs 5,33 Bs 126,49 5 Bs 632,44 Bs 3.320,03 13,51% Bs 37,38
Ago-07 Bs 3.468,68 Bs 115,62 Bs 12,04 Bs 5,62 Bs 133,29 5 Bs 666,44 Bs 3.986,47 13,86% Bs 46,04
Sep-07 Bs 2.600,84 Bs 86,69 Bs 9,03 Bs 4,21 Bs 99,94 5 Bs 499,70 Bs 4.486,16 13,79% Bs 51,55
Oct-07 Bs 1.980,00 Bs 66,00 Bs 6,88 Bs 3,21 Bs 76,08 5 Bs 380,42 Bs 4.866,58 14,00% Bs 56,78
Nov-07 Bs 4.133,66 Bs 137,79 Bs 14,35 Bs 6,70 Bs 158,84 5 Bs 794,20 Bs 5.660,78 15,75% Bs 74,30
Dic-07 Bs 614,79 Bs 20,49 Bs 2,13 Bs 1,00 Bs 23,62 5 Bs 118,12 Bs 5.778,90 16,44% Bs 79,17
Bs 5.778,90 Bs 423,77















SEGUNDO: VACACIONES: Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 73 del Laudo Arbitral entre las Empresas de Transporte de Carga Pesada en Escala Nacional y la Federación Nacional Autónoma del Sindicato de Conductores de Gandolas, Transporte de Carga, Colectivos, Similares y sus Conexos de Venezuela (FETRAGANV): Desde el 17-10-2006 hasta el 26-12-2007, correspondiéndole 40,84 días a razón de Bs.F. 101,43 diarios = Bs.F.4.142,40.
TERCERO: UTILIDADES: Según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 77 del Laudo Arbitral entre las Empresas de Transporte de Carga Pesada en Escala Nacional y la Federación Nacional Autónoma del Sindicato de Conductores de Gandolas, Transporte de Carga, Colectivos, Similares y sus Conexos de Venezuela (FETRAGANV): Desde el 17-10-2006 hasta el 26-12-2007, correspondiéndole 46,66 días a razón de Bs.F. 101,43 diarios = Bs.F.4.732,72.
CUARTO: DESPIDO INJUSTIFICADO: Conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Correspondiéndole 30 días a razón de Bs.f. 146,21 diarios = Bs.4.386,30. B) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Correspondiéndole 45 días a razón de Bs.f. 2146,21 diarios = Bs.6.579,45.
Para un total adeudado de VEINTISEIS MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F.26.043,54), más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros
a) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, sólo será ordenada en fase de ejecución si existiere incumplimiento voluntario del condenado.
b) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 0630 de fecha 16 de Junio de 2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria sólo será ordenada en fase de ejecución si existiere incumplimiento voluntario del condenado; en virtud que la presente causa fue ventilada bajo los parámetros de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197 y 149.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO