REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 149°
San Cristóbal, tres (03) de abril de dos mil ocho (2008)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2007-001135
PARTE ACTORA: GERSON ALEXIS CARRERO VIVAS
ABOGADOS COAPODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA.
PARTE DEMANDADA: RUBÉN DARIO LEAL.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGINIA ANDREINA SANCHEZ ZAMBRANO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, tres (03) de abril de 2008, siendo las 09:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano GERSON ALEXIS CARRERO VIVAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.486.717, y su coapoderado judicial el abogado RENZO BENAVIDES LIZARAZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.448, según poder que se encuentra inserto en el presente expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadano RUBÉN DARIO LEAL, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.168.500, y su abogada asistente VIRGINIA ANDREINA SANCHEZ ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 128.793, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), que se cancelan el día de hoy en este acto en dinero efectivo, con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral demandada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente.
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,

Los Presentes, Abg. Martha I. Muñoz P.

GERSON ALEXIS CARRERO VIVAS RENZO BENAVIDES LIZARAZO

RUBÉN DARIO LEAL VIRGINIA ANDREINA SANCHEZ