REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 198° y 149°
San Cristóbal, veintitrés (23) de abril dos mil ocho (2008)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2008-00236
PARTE ACTORA: FRANKLIN WILMER RODRIGUEZ GOMEZ.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NEFER INEFERCA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de abril de 2008, siendo las 9:00 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora representada por su apoderada judicial la abogada EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, mayor de edad, venezolana, Inpreabogado Nro. 103.246. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano FRANKLIN WILMER RODRIGUEZ GOMEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.465.337, en contra de la empresa INVERSIONES NEFER INEFERCA C.A., representada por el ciudadano NELSON OMAR ARELLANO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 5,663,450, en su carácter de Presidente, Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25/10/1999, bajo el N° 42, Tomo 13-A, por Cobro de Prestaciones Sociales.
Fecha de Ingreso: 26-02-2007; Fecha de Egreso: 26-10-2007; Duración de la relación laboral: 08 meses.
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal b) del Parágrafo Primero, desde 26-02-2007 hasta 26-10-2007, correspondiéndole 45 días a razón de Bs. 46,52 diarios, lo que da un total por antigüedad de DOS MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.093,40).
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL CUMPLIDOS Y FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y articulo 42 de la Convención Colectiva de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, desde 26-02-2007 hasta 26-10-2007, correspondiéndole 40,66 días a razón de Bs. 43,85 diarios, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.782,94).
3) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y articulo 43 de la Convención Colectiva de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela 2007-2009, desde 26-02-2007 hasta 26-10-2007, correspondiéndole 56,66 días a razón de Bs. 43,85 diarios, lo que da un total por utilidades fraccionadas de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.484,54).
4) SALARIOS CAIDOS POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO OPORTUNO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 46 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS: Desde el 27 de octubre de 2007 fecha en que se produjo la terminación de la relación laboral hasta el día 14 de marzo de 2008, fecha en que se interpuso la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, transcurrieron 139 días a razón de Bs. 43,85, lo que da un total hasta el día 14 de marzo de 2008 de SEIS MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 6.095,15). Asimismo, se condena a los salarios que se sigan causando desde el día 15 de marzo de 2008 hasta el momento en que se realice la experticia complementaria del presente fallo, calculo que será realizado por un único experto contable, tomando como parámetros la fecha de introducción de la demanda hasta el momento de la materialización efectiva de la experticia complementaria del fallo, a un salario diario de Bs. 43,85.
5) BONO DE ASISTENCIA Y DOTACIONES O PRENDAS DE CONFORMIDAD CON LAS CLAUSULAS 36 Y 57 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS: Estos conceptos peticionados no se condenan en razón que si bien es cierto, la parte actora indica que se encuentran contemplados en la Convención Colectiva, no presentó prueba de haber asistido todos y cada uno de los días efectivos de labor para ser acreedor del Bono de Asistencia, ni prueba alguna de no haber recibido ninguna dotación, siendo una carga de la parte actora demostrar estos hechos para ser acreedor de tales beneficios, por lo cual, así se esté en presencia de una admisión de hechos, la misma debe ser ajustada al derecho, por lo que este Tribunal no puede condenar los conceptos peticionados por Bono de Asistencia ni Dotaciones. Así se decide.
6) DÍAS DOMINGOS LABORADOS: Los mismos debieron ser determinados individualmente con indicación de día, mes y año, en cada día que efectivamente se laboro y a su vez debieron ser probados por la parte actora, y al no haber probado nada al respecto se declaran improcedentes estos conceptos y no se condena a su pago. Así se decide.
7) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 15 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS: Este concepto es un beneficio que se le otorga a los trabajadores por día efectivamente laborado, y al no indicarse en el libelo de demanda de forma individualizada el día, mes y año, de cada día que efectivamente se laboro, no puede este Tribunal condenar dicho pago, al no tener certeza que día laborado puntualmente se están demandando. Así se decide.
Estas cantidades ascienden al monto total de DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 12.456,03), más los salarios que se sigan causando de conformidad con la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• De conformidad con lo establecido en el numeral 4) de la presente Sentencia de Admisión de los Hechos, desde la fecha de introducción de la demanda 14 de marzo de 2008 hasta el momento de la materialización efectiva de la experticia complementaria del fallo, a un salario diario de Bs. 43,85.
Más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria Accidental,
Abg. Mónica I. Guerrero Ramírez
EMMA CORINA BUSTOS ARDILA
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