REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 149°
San Cristóbal, dos (02) de abril de dos mil ocho (2008)

ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2008-000039
PARTE ACTORA: BETTY DEL CARMEN SUÁREZ LEÓN
ABOGADOS COAPODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIEGO JOSÉ GRATEROL ZAMBRANO, JAVIER ANTONIO ROSARIO GOMEZ y LUIS EDUARDO MENDEZ PEREZ.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO SANTA ANA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABELARDO RAMÍREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, dos (02) de abril de 2008, siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora representada por su coapoderado judicial el abogado JAVIER ANTONIO ROSARIO GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.905, según poder que se encuentra inserto en el presente expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado ABELARDO RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.441, según poder autenticado por ante la notaria de la Fría, Estado Táchira, en fecha 01 de abril de 2008, bajo el N° 36, Folios 78-79, Tomo 22 del libro de autenticaciones, que se agrega en copia simple, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), que se cancelaran el día lunes siete (07) de abril de dos mil ocho (2008), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral demandada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste el pago convenido.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Los Presentes, Abg. Martha I. Muñoz P.


JAVIER ANTONIO ROSARIO GOMEZ ABELARDO RAMÍREZ