REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 149°
San Cristóbal, dos (02) de abril de dos mil ocho (2008)

ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2007-000449
PARTE ACTORA: ADOLFINA MENDOZA SÁNCHEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA.
PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO ROBLES GONZALEZ, en su condición de Propietario del Fondo de Comercio MI CABAÑA CAMPESINA RESTAURANT.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN DANIEL ALVIAREZ ALVIAREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, dos (02) de abril de 2008, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadana ADOLFINA MENDOZA SÁNCHEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 3.791.388, y su coapoderada judicial la abogada en ejercicio KARLASILENY SOSA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.375, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado FRANKLIN DANIEL ALVIAREZ ALVIAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.995, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), que se cancelaran el día quince (15) de abril de dos mil ocho (2008), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral demandada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente una vez conste el pago convenido.
Las partes en este acto solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas lo cual es acordado por el Tribunal y se hace entrega de las mismas.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Los Presentes, Abg. Martha I. Muñoz P.


ADOLFINA MENDOZA SÁNCHEZ KARLASILENY SOSA MORENO


FRANKLIN DANIEL ALVIAREZ