REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 149°
San Cristóbal, once (11) de abril de dos mil ocho (2008)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2008-000118
PARTE ACTORA: JONATHAN ALEXANDER DUARTE GUERRERO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS EDUARDO MENDOZA PÉREZ y JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ.
PARTE DEMANDADA: CARROCERÍAS CORTEZ C.A. y solidariamente DANIEL JOSÉ CORTEZ.
APODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADA CARROCERÍAS CORTEZ C.A.: JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLÓN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, once (11) de abril de 2008, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte actora, representada por sus coapoderados judiciales los abogados LUIS EDUARDO MENDOZA PÉREZ y JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.275 y 48.905 respectivamente, también compareció a esta Audiencia la parte codemandada CARROCERÍAS CORTEZ C.A., representada por el apoderado judicial el abogado JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.637, y se deja constancia de la incomparecencia de la parte codemandada ciudadano DANIEL JOSÉ CORTEZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, que cancelara la codemandada CARROCERÍAS CORTEZ C.A., por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), que se cancelaran el día viernes veinticinco (25) de abril de dos mil ocho (2008), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral demandada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente tres (03) días hábiles siguientes al día del pago convenido.
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,

Los Presentes, Abg. Martha I. Muñoz P.


LUIS EDUARDO MENDOZA PÉREZ JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ


JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLÓN