REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 149°
San Cristóbal, diez (10) de abril de dos mil ocho (2008)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2007-001117

PARTE ACTORA: YHORMAN KEERVIN SIERRA FERNANDEZ

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA.

PARTE DEMANDADA: GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD GRUPOSE C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BRAULIO CESAR SÁNCHEZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, diez (10) de abril de 2008, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano YHORMAN KERRVIN SIERRA FERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.091.000, y su coapoderada judicial el abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.036, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el gerente de operaciones de la demandada, ciudadano FREDDY RAFAEL AGUIRRE MIERES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.276.468, y su abogado asistente BRAULIO CESAR SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.640, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), que se cancelaran el día dieciocho (18) de abril de dos mil ocho (2008), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral demandada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente tres (03) días hábiles siguientes al día convenido para el pago.
Las partes en este acto solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas lo cual es acordado por el Tribunal y se hace entrega de las mismas.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Los Presentes, Abg. Martha I. Muñoz P.


YHORMAN KERRVIN SIERRA F. JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL


FREDDY RAFAEL AGUIRRE MIERES BRAULIO CESAR SÁNCHEZ