REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 149°
San Cristóbal, diez (10) de abril de dos mil ocho (2008)

ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2007-000945
PARTE ACTORA: HENRY NOLBERTO BERMON MENDOZA, JAIRO ANTONIO GAMBBOA DURÁN, ALEXIS JOSÉ OCHOA MESTRA, JOSÉ ALEXANDER PABÓN SÁNCHEZ, JAVIER ALEXIS RIVERA PABÓN, ROSARIO VALENCIA MORA y CLEIBER NEOMAR ZAMBRANO BRICEÑO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CRISTAL YUSMARY MENDOZA PINTO y EGLE CORADI SERRANO LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANDRES ROA ROA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, diez (10) de abril de 2008, siendo las 3:20 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte actora, representada por su coapoderada judicial la abogada EGLE CORADI SERRANO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.891, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el coapoderado judicial el abogado JOSÉ ANDRES ROA ROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.953, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de VEINTITRÉS MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00), que se cancelaran de la siguiente forma: el ciudadano HENRY NOLBERTO BERMON MENDOZA, se le cancelara la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.800,00), el día quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008); el ciudadano JAIRO ANTONIO GAMBOA DURÁN, se le cancelara la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.700,00), el día treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008); el ciudadano ALEXIS JOSÉ OCHOA MESTRA, se le cancelara la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.800,00), el día treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008); el ciudadano JOSÉ ALEXANDER PABÓN SÁNCHEZ, se le cancelara la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.800,00), el día quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008); el ciudadano JAVIER ALEXIS RIVERA PABÓN, se le cancelara la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00), el día treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008); el ciudadano ROSARIO VALENCIA MORA, se le cancelara la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,00), el día treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008); y el ciudadano CLEIBER NEOMAR ZAMBRANO BRICEÑO, se le cancelara la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,00), el día quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008); todos estos pagos se realizaran en las instalaciones de este Tribunal en los días fijados, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de los Trabajadores. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral demandada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente tres (03) días hábiles siguientes al día del último pago convenido.
Las partes en este acto solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas lo cual es acordado por el Tribunal y se hace entrega de las mismas, así mismo la parte demandada solicita copia certificada de la presente acto, lo cual es acordado, para lo cual se ordena su expedición.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Los Presentes, Abg. Martha I. Muñoz P.


EGLE CORADI SERRANO LOPEZ JOSÉ ANDRES ROA ROA