DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro de abril de dos mil ocho.

197º y 149º

Evacuados como han sido los testigos acordados en la presente causa.- Y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados se observa, que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos SANTOS JORGE MORA OMAÑA, BERTA BEATRIZ MORA ALVAREZ, JORGE RAFAEL MORA ALVARES, MARY LUZ LOURDES de DELGADO y DULCE ESPERANZA MORA de GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros.- V- 159.749, V-3.070.455, V- 3.430.299, V- 3.429.760 y V- 3.070.454 en su orden, domiciliados los cuatro primeros en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Quinta Doña Lucrecia, sector Las Pilas, Nº J-30, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y la última domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara; el carácter de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano fallecido JOSE ELAUTERIO BRICEÑO DIAZ, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.333.574, quién estaba domiciliado en el Surural calle 2 N° 86, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira; en su carácter de madre del referido ciudadano. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.