JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 02 de abril de de 2008.-
197º y 149º
Recibido por distribución, constante todo de veintinueve ( 29 ) folios útiles. Fórmese expediente e inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, admitiéndose la presente solicitud.- Y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados se observa, que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos NANCY DOLORES ZAMBRANO DE BUSTAMANTE, CARMEN ELENA ZAMBRANO DE SANCHEZ, EDUARDO RAMON ZAMBRANO ARAQUE, JESUS ANTONIO ZAMBRANO ARAQUE, MARIA FRANSCISCA ZAMBRANO DE SUESCUN, NELY MAGALY ZAMBRANO ARAQUE, LUBIN ANTONIO ZAMBRANO ARAQUE, OMAR ENRIQUE ZAMBRANO ARAQUE y MAYERLIN CAROLINA ZAMBRANO ARAQUE, todos venezolanos, mayores de edad, casados la primera, la segunda, el tercero y la quinta, divorciada la sexta, solteros los demás, domiciliados la segunda y el tercero en San Cristóbal, Estado Táchira, los restantes en Abejales, Municipio Libertador, Estado Táchira, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 3.448.316, V- 3.448.317, V- 3.449.512, V- 5.449.870, V- 8.110.860, V- 9.182.206, V- 9.184.470, V- 9.184.469 y V- 14.002.397 en su orden y hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida RAMONA ENCARNACION ARAQUE DE ZAMBRANO, quién era venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 190.076, viuda, quién en vida estaba domiciliada en Abejales, Municipio Libertador, Estado Táchira; en su carácter de ascendiente sobreviviente de la referida ciudadana. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA



LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.