JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, dieciocho de abril dos mil ocho.
197° y 149°

Vista la diligencia suscrita por el abogado FRANCISCO JOSE RUBIO QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.924, en su carácter de Defensor Público Agrario designado según oficio Nº CJ- 07-2788 de fecha 14 de diciembre de 2007 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado observa:

1.- De la revisión y análisis de la presente causa se observa que la finca objeto de la acción de INTERDICTO DE AMPARO DE LA POSESION, se encuentra ubicada en la parcela Nº 51-B, Asentamiento Campesino Agrotècnico, Cutufí, Jurisdicción del Municipio San Camilo, antes Distrito Páez del Estado Apure, con un área aproximada de ciento diez hectáreas ( 110 Has.), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera El Nula –La Victoria; SUR: Río Arauca; ESTE: Parcela Nº 58 y OESTE: Parcela Nº 51-A.

2.- Ahora bien, el Artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“ Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante. Cuando el inmueble esté situado en territorio correspondiente a dos o más jurisdicciones, la demanda se podrá proponer ante la autoridad judicial de cualquiera de ellas, a elección del demandante.

Igualmente, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente causa en un Juzgado de Primera Instancia con competencia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a donde se acuerda remitir expediente original de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión. Líbrese oficio. Cúmplase.- Notifíquese a las partes. -

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA


LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.