JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, uno de Abril de dos mil ocho.
197º y 149º

Recibida por distribución la presente solicitud, constante de dos (01) folios útiles el escrito y anexos en treinta y tres (33) folios útiles, presentados por la ciudadana YDAN DEL VALLE SUAREZ de ANGARITA, asistida por el abogado JOSÉ ASDRUBAL PATIÑO CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.901. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos TOMASA JOSEFINA BERMUDEZ de SUAREZ, YDA DEL VALLE SUAREZ de ANGARITA, PASTORA YALILA, AIMEE DEL CARMEN, JUAN ANTONIO, YOVAIDA TIBISAY, EDWIN ROMEL y PIERRI DAVID SUAREZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.788.101, 5.742.390, 9.146.230, 9.469.742, 10.703.255, 12.404.977, 13.026.809 y 13.304.040, respectivamente, de este domicilio, en su carácter de cónyuge la primera y los segundos de hijos del ciudadano JUAN ANTONIO SUAREZ CACERES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.332.883, de este domicilio, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.