JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE(S): JOSE FERNANDO TORO QUINTERO y ARLENY JASMIN QUINTERO, extranjero, venezolana, en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-83.642.125 y V. 14.361.843, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio por Ruptura prolongada de la vida en común.

En escrito presentado por los ciudadanos JOSE FERNANDO TORO QUINTERO y ARLENY JASMIN QUINTERO, extranjero, venezolana, en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-83.642.125 y V. 14.361.843, anteriormente identificados, cónyuges entre sí, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS RODOLFO MARTINEZ CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 98.360, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 13 de marzo de 2008, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 17 de abril de 2008, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.


Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos JOSE FERNANDO TORO QUINTERO y ARLENY JASMIN QUINTERO, extranjero, venezolana, en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-83.642.125 y V. 14.361.843, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 15 de febrero del 2001, por ante la Prefectura Civil del Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira, según acta Nº 02, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para del archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil ocho.


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), del día de hoy.


Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Exp. Nº 6256