JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
197° y 149°
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos JOSE ALBERTO MENDOZA MALDONADO y ROSALBA BUENO BUENAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-8.994.732 y N° V-5.652.938, de este domicilio y hábiles.

ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada SORAYA MORENO MELGAREJO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 53.262.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.

En fecha 15 de enero de 2008 (F.08), fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos JOSE ALBERTO MENDOZA MALDONADO y ROSALBA BUENO BUENAÑO, asistidos por la abogada SORAYA MORENO MELGAREJO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 53.262, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil. Acompañó con la solicitud copia fotostática de la cédula de identidad y Acta de Matrimonio N° 9, de fecha 04 de julio de 1997, expedida por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 28 de febrero de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 12 de marzo del año 2008, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 13 de marzo de 2008, el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente expediente, por cuanto se cumplieron con todas las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Vencido el término legal sin que el Fiscal XIV del Ministerio Público, haya hecho oposición debe declararse con lugar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, JOSE ALBERTO MENDOZA MALDONADO y ROSALBA BUENO BUENAÑO, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de julio de 1997, según acta de matrimonio N° 09.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 09, de fecha 04 de julio de 1997.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez, (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. El Secretario, (fdo) GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ. (Esta el sello del Tribunal).