JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
197° y 149°
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos VILMA RAMONA GIMENEZ DE DELGADO y JOSE ANIBAL DELGADO COLMENARES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° 4.387.865 y 3.428.663,
ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada EVA VERONICA GARCES ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 104.092.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 29 de junio de 2007 (F.13), fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos VILMA RAMONA GIMENEZ DE DELGADO y JOSE ANIBAL DELGADO COLMENARES asistidos por la abogada EVA VERONICA GARCES ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.092, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil. Acompañó con la solicitud Acta de Matrimonio N° 401, de fecha 06 de octubre de 1969, expedida por ante la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 06 de marzo de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XlV del Ministerio Público.
En fecha 12 de marzo del año 2008, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XlV del Ministerio Público.
Vencido el término legal sin que el Fiscal XV del Ministerio Público, haya hecho oposición debe declararse con lugar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, VILMA RAMONA GIMENEZ DE DELGADO y JOSE ANIBAL DELGADO COLMENARES, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante el Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, en fecha 06 de octubre de 1969 según acta de matrimonio N° 401.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Iribarren y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 401, de fecha 06 de octubre de 1969.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez, (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. El Secretario, (fdo) GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ. (Esta el sello del Tribunal).
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