JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197º y 149º

En escrito admitido en fecha 15 de febrero del año 2008 (F.13), la ciudadana GLADYS MIREYA SIERRA DE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-1.547.816, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada en ejercicio NEREIDA COROMOTO CASTILLO SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 86.756, SOLICITÓ LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Junín, hoy Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, bajo el número 679 de fecha 19 de octubre de 1936, por cuanto aparece trascrito el nombre de su señora madre como: “ERMIRA SIERRA”, siendo lo correcto: “EDELMIRA SIERRA SANCHEZ” y no como erróneamente allí figura.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 679, perteneciente a la solicitante, inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira (F.03-04).
Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-1.547.816, perteneciente a la solicitante (F.6).
Copia fotostática de la cédula de ciudadanía de la madre de la solicitante (F.8).
Copia certificada del Acta de Defunción N° 115, perteneciente a la madre de la solicitante. (F.09-10).
Copia certificada de la partida de nacimiento, perteneciente a la madre de la solicitante. (F.11).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la solicitante (F.15).
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 679, perteneciente a la solicitante, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira. (F.16-17).
En fecha 15 de febrero de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público y se instó a la solicitante a consignar la copia certificada de la partida de nacimiento objeto de rectificación, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Junín Estado Táchira. (F.13).
En fecha 27 de febrero de 2008, se expidió boleta al Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 06 de marzo de 2008 (F.14), la solicitante asistida por la abogada Nereida Castillo, consignó copia certificada de la partida de nacimiento objeto de rectificación, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Junín Estado Táchira.
En fecha 12 de marzo de 2008, el alguacil del Tribunal consignó recibo de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba, admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en la Partida de Nacimiento número 679, de fecha 19 de octubre de 1936, perteneciente a la ciudadana GLADYS MIREYA SIERRA DE CONTRERAS, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos consignados antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento antes señalada, en el sentido de que figure el nombre de la madre de la solicitante como: “EDELMIRA SIERRA SANCHEZ”, y no “ERMIRA SIERRA”, como erróneamente se colocó. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación de la Partida de Nacimiento número 679, de fecha 19 de octubre de 1936, perteneciente a la ciudadana GLADYS MIREYA SIERRA DE CONTRERAS, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, en el sentido de que figure el nombre de su señora madre como: “EDELMIRA SIERRA SANCHEZ”, y no “ERMIRA SIERRA”, como erróneamente se transcribió.
En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento, antes referida. Ofíciese lo conducente, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. EL SECRETARIO (FDO). Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).