JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
197° y 149°
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL SANCHEZ MENDEZ Y LETICIA VARGAS DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-4.092.913 y V.-12.762.326, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: AYDEE TERESA OSTOS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.345.189, inscrita n el Inpreabogado bajo el Nº 23.722
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 13 de Febrero de 2008, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los solicitantes MIGUEL ANGEL SANCHEZ MENDEZ Y LETICIA VARGAS DE SANCHEZ, asistidos por la abogado Aydee Teresa Ostos Ramírez, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud: copia simple de las cédulas de identidad pertenecientes a los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio Nº 274 de fecha 16 de mayo de 1985, expedida por la Prefectura de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Metropolitano de Caracas
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la misma.
En fecha 27 de febrero de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 12 de marzo de 2008, el Alguacil del Tribunal el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 13 de Marzo del 2008, diligenció el abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente juicio, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges MIGUEL ANGEL SANCHEZ MENDEZ Y LETICIA VARGAS DE SANCHEZ, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Parroquia Sucre, Departamento Libertador, del Distrito Federal Caracas hoy Registro Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 16 de Mayo de 1985, según acta de matrimonio Nº 274.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Metropolitano de Caracas y al Registro Principal del Distrito Federal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 1274, de fecha de 16 de Mayo de 1985.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de Abril de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de La Federación. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ (Fdo) JUEZ.- GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ M.(Fdo) SECRETARIO. HAY SELLO DEL TRIBUNAL.