JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197° y 149°

PARTE ACTORA: Ciudadana ANACELIS VANEGAS DE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.499.840, domiciliada en Vega de Aza, del Municipio Torbes, Estado Táchira y hábil.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados AURORA ROJAS DE CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-3.074.066, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 28.362.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALVARO FERNANDEZ VILLAMIZAR titular de la cédula de identidad N° V-5.493.607.
MOTIVO: DIVORCIO.


PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante demanda, interpuesta por la abogada AURORA ROJAS DE CASTRO, en su carácter de apoderado de la ciudadana ANACELIS VANEGAS DE FERNANDEZ, contra el ciudadano ALVARO FERNANDEZ VILLAMIZAR, por divorcio, en la cual expresó:
Que su representada contrajo matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Pedro Maria Ureña, del Estado Táchira en fecha 20 de junio de 2000, según constaba del acta de matrimonio N° 162.
Que de dicha unión se procreo un hijo de nombre RUBEN ORLANDO FERNANDEZ VANEGAS quien en la actualidad es mayor de edad.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Población de Vega de Aza, Sector los Ruices, Municipio Torbes, Estado Táchira, donde permanecieron viviendo por todo el tiempo del matrimonio.
Que después de celebrado el matrimonio las relaciones maritales se desarrollaron en un clima de amor y felicidad, su esposo era cariñoso, comprensivo, fiel cumplidor de sus deberes conyugales, responsable, alcanzando la felicidad matrimonial.
Que era el caso que a partir de los seis (6) meses de convivencia aproximadamente, el comportamiento de su esposo comenzó a cambiar repentinamente, su carácter se tornó insoportable y comenzó a volverse irresponsable en el cumplimiento de sus deberes de cónyuge, le formaba grandes escándalos sin justificación alguna, le profería agresiones de hecho y de palabras, sin embargo a pesar del comportamiento del cónyuge, su representada como fiel y amante que siembre había sido, cumplidora de sus deberes matrimoniales y que siembre había tratado de persuadirlo para que depusiera su actitud que había estado acabando con la felicidad del hogar, pero el cónyuge en lugar de atender los pedimentos de su representada, se tornaba siempre mas hostil, abandonando el hogar conyugal, marchándose a vivir en casa de su progenitora dejando razones con sus Familiares que no quería seguir haciendo vida común con actora.
Que por todo lo antes expuesto, procedió a demandar por divorcio al ciudadano ALVARO FERNANDEZ VILLAMIZAR, de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 185 del Código Civil, que tratan del abandono voluntario, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común.
En auto de fecha 02 de mayo de 2007, se admitió la demanda, se acordó notificar al fiscal y se acordó emplazar a ambas partes para que concurrieran por ante este Tribunal en forma personal, a las diez de la mañana del primer día de despacho siguiente al vencimiento de 45 días, más un día que se les concedió como término de distancia, contados a partir de su citación. (F.07).
En fecha 16 de mayo de 2007, el alguacil consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XV del Ministerio Público.(F.08)
En fecha 18 de mayo de 2007, el alguacil del Tribunal consigno el recibo de citación de la parte demandada. (f.11)
En fecha 10 de julio de 2007, tuvo lugar el primer acto conciliatorio en la presente causa con la asistencia de la parte actora, asistida por la abogada Aurora Rojas De Castro. (F.12)
En fecha 27 de septiembre de 2007, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, en la presente causa con la asistencia de la parte actora, asistida por la abogada Aurora Rojas De Castro (F.16).
En fecha 18 de octubre de 2007, la parte actora presentó escrito de pruebas. (F.20).



DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

La parte demandante promovió la prueba testimonial de los ciudadanos: 1.- LIGIA LOPEZ SIERRA, 2-.YESSIKA PAOLA MIRABAL ARBOLEDA y 3-.EMILIA CAMARGO DE CALLEJAS.
1.- LIGIA LOPEZ SIERRA, quien afirmó conocer suficientemente a los cónyuges ADELA DEL CARMEN RAMIREZ DE MARQUEZ y REINALDO MARQUEZ GARCIA, desde hacía más de 04 años, desde que llegue al barrio, cuando yo llegue al barrio ellos ya estaban separados y mi me consta que ella ha tratado que el demandado regrese a casa pero el se niega rotundamente, si el vive en casa de su mama que es cerca de donde residía cuando estaban casados, si me consta que ella varias veces le ha rogado para que el regrese ella le ha dicho que regrese, no le habla el si se porta grosero cuando ella le habla. 2.- YESSIKA PAOLA MIRABAL ARBOLEDA, antes de contraer matrimonio, se fueron a vivir a casa de la señora ANA CELIS VANEGAS en el mismo barrio, empecé a notar cambios después de 6 meses de casados, casi todos los días cuando llegaba del trabajo, se mudo para la casa de su mama a principios de febrero del año 2001, ella le insistió que regresara a la casa, no le quiere firmar el divorcio. 3.- EMILIA CAMARGO DE CALLEJAS, se declaro se desierto el acto.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El abogado AURORA ROJAS VANEGAS, en su carácter de apoderado de la ciudadana ANACELIS VANEGAS DE FERNANDEZ, demandó al ciudadano ALVARO FERNANDEZ VILLAMIZAR, por DIVORCIO, fundamentando la demanda en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, es decir por abandono voluntario y los excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común.
En la presente causa, se aprecia que la disolución del vínculo matrimonial es inevitable, ya que el demandante alega dos de las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, como lo son la causal segunda abandono Voluntario y la causal tercera los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
Del mismo modo se observa que están comprobados los hechos narrados por la parte demandante ciudadana ANACELIS VANEGAS DE FERNANDEZ, señalados en el libelo de demanda, los hechos relacionados con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir el abandono voluntario por parte de su cónyuge, por lo tanto resulta posible para este sentenciador declarar procedente una acción de divorcio por una causal que esta plenamente probada, conforme a los hechos narrados por los testigos promovidos por la actora en la fase probatoria con lo cual queda demostrada que el aquí demandado no tiene intención de rehacer su vida conyugal, por tanto considere quien aquí juzga satisfecho los extremos de ley para declara con lugar la acción de divorcio intentada por la actora. Así se decide.
Respecto de la tercera causal “… los excesos sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común…” del articulo 185 del código de procedimiento civil invocada por la accionante no fueron colmados los extremos de ley, por tanto considera quien aquí juzga declarara sin lugar la acción de divorcio a través de dicha causal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley resuelve:
Primero: DECLARA CON LUGAR la demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana ANACELIS VANEGAS DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.499.840, en contra de ALVARO FERNANDEZ VILLAMIZAR titular de la cedula de identidad No. V-5.493.607, domiciliados en Vega de Aza, del Municipio Torbes, Estado Táchira y hábil, por la causal prevista en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos ANACELIS VANEGAS DE FERNADEZ y ALVARO FERNADEZ VILLAMIZAR, por ante la Alcaldía del Municipio Pedro Maria Ureña Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 162 de fecha 20 de junio de 1974
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.
Una vez quede firme la presente decisión, expídase copia certificada con oficio y remítase al Registro Civil del Municipio Pedro Maria Ureña y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez, (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Hay sello del Tribunal).