REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de marzo del año dos mil ocho (2008).
197º y 149º
Previa revisión de la presente causa, se pudo constatar que al folio 18 y 19, riela la copia certificada de la sentencia de divorcio de la causante DOLORES MORA CAÑAS, consignada por la ciudadana Dolores Alejandra Codecido Mora, en fecha 26 de febrero de 2008, la cual fue solicitada en el auto de admisión de la presente solicitud, en fecha 20 de febrero de 2008 (F.16). En tal virtud, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a los ciudadanos FRANCISCO ELIAS CODECIDO MORA y DOLORES ALEJANDRA CODECIDO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-9.238.001 y V-9.238.000, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DOLORES MORA CAÑAS, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-186.167, quien tenía su domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira, quien fuera la madre de los antes nombrados. Todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal.- El Juez Temporal, (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÌGUEZ. EL SECRETARIO, (fdo) GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ. (Esta el sello del Tribunal).