REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de abril del año dos mil ocho (2008).-
197º y 149º
Recibido por distribución el libelo de la demanda, constante de un (01) folios útiles y consignados los recaudos constantes de un (01) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Analizado como ha sido el presente libelo de demanda intentado por la ciudadana, asistida por la abogada JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO, contra el ciudadano ANTONIO IGNACIO ROSALES SOTO Y BELQUIS ZULAY PÉREZ CHACÓN, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, se observa que la parte demandada estimó la demanda, en la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 2.399,80).
Y siendo que según Resolución N° 619 de fecha 30 de enero de de 1996, emanada del Consejo de la Judicatura, le fue modificado el monto de la cuantía a este Tribunal a partir de la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,oo), quien juzga considera que el juzgado competente para conocer de la presente acción es el Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, se declara incompetente para conocer de la presente demanda y declina la competencia, al Juzgado antes mencionado. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA, intentada por la ciudadana SONIA MARGARITA BARRIOS TREJO, asistida por la abogada JUANA CONSUELO BARRIOS TREJO, contra los ciudadanos ANTONIO IGNACIO ROSALES SOTO y BELQUIS ZULAY PÉREZ CHACÓN, y declina la competencia por ante el Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, a donde se acuerda remitir este expediente. Publíquese regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69del Código de Procedimiento Civil.
El Juez PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ (fdo), el Secretario GUILLERMO NATONIO SÁNCHEZ MUÑOZ (fdo). (Hay sello del Tribunal).