REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, CUATRO (04) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO. 197º y 149º. Cumplidas como han sido todas las formalidades relativas a la interdicción del ciudadano, ANTONIO JOSÉ GUERRA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-9.249.965, soltero, de este domicilio, contenidas en los artículos 733 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil, este Tribunal con fundamento en las actuaciones que constan en este expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los tramites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del nombrado ANTONIO JOSÉ GUERRA ORTEGA, y al efecto se nombra TUTORA a su hermana, FLOR DE MARÍA GUERRA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, títular de la cédula de identidad Nº V-4.209.135, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las once de la mañana del tercer día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento. De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro jurisdiccional y publicarlo en el DIARIO LOS ANDES. Queda la causa abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa. (FDO)PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. JUEZ . (FDO) GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. SECRETARIO. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL)