REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres (03) de abril del año dos mil ocho (2008).

197º y 149º
Previa revisión de la presente causa, se pudo constatar que al folio 25, riela la copia certificada del Acta de Defunción del causante JESUS MANUEL MORALES ROSALES, consignada por el ciudadano ROMAURO DE JESÚS MORALES PERNÍA, asistido por la abogada AURA MORENO, en fecha 14 de marzo de 2008, la cual fue solicitada en el auto de admisión de la presente solicitud, en fecha 25 de febrero de 2008 (F.23). En tal virtud, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a los ciudadanos ROMAURO DE JESUS MORALES PERNIA, JESUS MANUEL MORALES PERNÍA y DAVID ALFONSO MORALES PERNÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-3.941.159, V-3.941.157 y V-10.165.000, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA OBDULIA PERNIA DE MORALES, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-174.776, quien tenía su domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira, quien fuera la madre de los antes nombrados. Todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal.- El Juez, (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÌGUEZ. EL SECRETARIO, (fdo) GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ. (Esta el sello del Tribunal).