REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.
198º y 149º
Visto el escrito de fecha 18 de abril de 2008 (F.12-13), suscrito por el abogado Ángel Iván González García, en su carácter de apoderado de la parte actora, mediante el cual solicita que se decrete medida Innominada sobre la “Cesión de Derechos Litigiosos con sus Respectivos Accesorios”, otorgados por la ciudadana CARIN CENCI ENTRALGO, titular de la cedula de identidad N° V- 2.560.585, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización la Acacias, Residencias las Acacias, Torre B, piso 1 apartamento 10. Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal. Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar sobre un bien inmueble ubicado en la Avenida 19 de abril Quinta Iselia frente a la Normal Román Valecillos en la Parroquia Pedro Maria Morantes, del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, propiedad del ciudadano José Elías Duran Toloza. Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar sobre un bien inmueble ubicado en el Centro Comercial Metropolitano, local N° L-03, nivel uno, sector A, Urbanización Juan Maldonado, en la Parroquia Concordia, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, propiedad de la ciudadana CAREN CENCI ENTRALGO, según documento inserto bajo la matricula 2005-LR-172-08, con fecha 22-12-05, en la Oficina de Registro inmobiliario del Primer circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, este Juzgado antes de resolver las medidas solicitadas observa:
La presente demanda fue intentada por la vía civil, por Nulidad de Contrato y el 585 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”:
Del análisis realizado a dicha solicitud hecha por la parte actora, el Tribunal aprecia que no esta demostrado la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris), presentando de manera infundada su escrito, y no demostrando la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora); Además de no existir una correlación sucinta entre la cuantía de la demanda con las medidas preventivas solicitadas por la actora.
Por tal motivo, no están dados los requisitos en dicha solicitud exigidos por la norma anteriormente transcrita y, con tal fundamento, este Tribunal niega la medida solicitada por la parte actora.-
Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Esta el sello del Tribunal).