JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
197º Y 149º
En escrito admitido en fecha 20 de Febrero de 2008, por el ciudadano Juan José Chacón Carrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-15.857.302, domiciliado en San Ana del Táchira, Municipio Córdoba, debidamente asistido por el abogado Ramón Eli Pernía Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.027, solicitó la rectificación del acta de nacimiento de su poderdante distinguida con el N° 136 de fecha 03 de junio 1982, inserta por ante la Primera Autoridad civil del Municipio Monseñor Bernabé Vivas, Distrito Córdoba, Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, por cuanto en la mencionada acta asentada en dicho Registro, aparece el segundo nombre de la madre del solicitante como “…MARLENE …”, cuando lo correcto es “…MARLENY…”CON “Y”, y no como erróneamente se transcribió. Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Partida de nacimiento N° 136 perteneciente al solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, copia simple de la cédula de identidad del solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente al solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
En fecha 26 de Marzo de 2008, se libró boleta de notificación de notificación al fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 08 de Abril de 2008, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento N° 136 de fecha 03 de junio 1982, inserta por ante la Primera Autoridad civil del Municipio Monseñor Bernabé Vivas, Distrito Córdoba, Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de nacimiento Nº 136, en el sentido de que figure el segundo nombre de la madre del solicitante como “…MARLENY…” con “Y” y no “MARLENE…”CON “…E…” como erróneamente se transcribió. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento Nº 136 de fecha 03 de junio 1982, perteneciente al ciudadano JUAN JOSE CHACON CARRERO, inserta por ante la Primera la Autoridad civil del Municipio Monseñor Bernabé Vivas, Distrito Córdoba, Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil antes citado y al Registro Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el acta de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente a los Registros antes citados, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil ocho.- Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación. EL JUEZ (Fdo) PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO (Fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ MUÑOZ (Fdo) HAY SELLO DEL TRIBUNAL. ------------- -----
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