JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198° y 149°
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos NAIYALI DEL CARMEN UZCATEGUI LOBO y YONNY RAFAEL BENAVIDES, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-12.816.634 y V-11.491.072 y hábiles.

ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 8.907.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.

En fecha 05 de marzo de 2008 (F.06), fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos NAIYALI DEL CARMEN UZCATEGUI LOBO y YONNY RAFAEL BENAVIDES, asistidos por el abogado HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 8.907, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil. Acompañó con la solicitud copia fotostática de la cédula de identidad y Acta de Matrimonio N° 183, de fecha 25 de noviembre de 1995, expedida por ante el Registro Civil de Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 17 de marzo de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 27 de marzo del año 2008, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 31 de marzo de 2008, la abogada ERIKA GISELA PINTO CARDENAS, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente expediente, por cuanto se cumplieron con todas las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Vencido el término legal sin que la Fiscal XV del Ministerio Público, haya hecho oposición debe declararse con lugar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, NAIYALI DEL CARMEN UZCATEGUI LOBO y YONNY RAFAEL BENAVIDES, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas Estado Táchira, en fecha 25 de noviembre de 1995, según acta de matrimonio N° 183.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Cárdenas y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 183, de fecha 25 de noviembre de 1995.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- El Juez, (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. El Secretario, (fdo) GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ. (Esta el sello del Tribunal).