JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º Y 149º
En escrito admitido en fecha 06 de febrero de 2008, por el ciudadano Pablo Alexis Jaimes Monsalve, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.366.879, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por el abogado Javier Castillo Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.218, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento N° 911, de fecha 14 de noviembre 1978, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan de Colon el Distrito Ayacucho, Estado Táchira, por cuanto aparece en la misma asentado el nombre de la madre como “…BETTY CELINA MONSALVE CORONEL…”, CUANDO LO CORRECTO ES: “...BETTY CECILIA MONSALVE CORONEL...”
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del acta de nacimiento N° 911 de fecha 14 de noviembre 1978, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan de Colon el Distrito Ayacucho, Estado Táchira.
Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.
Copia simple de la cédula de identidad de la madre del solicitante.
En fecha 25 de marzo de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 27 de marzo de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 911 de fecha 14 de noviembre 1978, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan de Colon el Distrito Ayacucho, Estado Táchira., con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 911, en el sentido de que figure el nombre de la madre del solicitante como: “…BETTY CECILIA MONSALVE CORONEL…” y no como:“…BETTY CELINA MONSALVE CORONEL…” como erróneamente se trascribió en el Registro ante citado. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 911 de fecha 14 de noviembre de 1978, perteneciente al ciudadano PABLO ALEXIS JAIMES MONSALVE inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan de Colon el Distrito Ayacucho, Estado Táchira se ordena al Registro Civil del Municipio Ayacucho y Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a los Registros antes indicado, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Esta el sello del Tribunal).
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