JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
197º Y 148º
En escrito admitido en fecha 21 de enero de 2008, por la ciudadana ANGIE LIZBETH MÁRQUEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.645.992, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por el abogado Pilar Antonio Rincón, titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.026.827 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.120, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento N° 198 de fecha 16 de agosto de 1984, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Palmira, Distrito Cárdenas, hoy Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por cuanto aparece en la misma asentado el primer apellido de la padre como “…ROGELIO…”, CUANDO LO CORRECTO ES: “…ROGERIO…”
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 198 de fecha 16 de agosto de 1984, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Palmira, Distrito Cárdenas, hoy Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira Perteneciente a la solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 198 de fecha 16 de agosto de 1984, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 198 de fecha 16 de agosto de 1984, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Colon, perteneciente al padre de la solicitante.
Copia simple del acta de defunción del ciudadano Rogelio Márquez Quintero.
En fecha 10 de marzo de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIll del Ministerio Público.
En fecha 07 de abril de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIll del Ministerio Público.
En fecha 08 de abril de 2008, el Fiscal Xlll del Ministerio Público, informo a este Tribunal, estar llenos los extremos de Ley, y se proceda a la corrección del error material del funcionario respectivo.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 198 de fecha 16 de agosto de 1984, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Palmira, Distrito Cárdenas, hoy Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 198, en el sentido de que figure el primer apellido del padre del solicitante como: “…ROGERIO…” y no como: “…ROGELIO…” como erróneamente se trascribió en los Registros antes citados. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 198 de fecha 16 de agosto de 1984, perteneciente a lA ciudadana ANGIE LIZBETH MARQUEZ PINEDA, inserta por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Palmira Distrito Cárdenas, hoy Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registros antes indicados, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Esta el sello del Tribunal).
|