JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 149º

En escrito admitido en fecha 01 de noviembre del año 2007 (F.13), el ciudadano BENJAMIN OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.007.970, domiciliado en el Municipio Junín, Estado Táchira y hábil, asistido por el abogado en ejercicio EDGAR GONZALO PRATO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 35.361, SOLICITÓ LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Rubio, hoy Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, bajo el número 792 de fecha 20 de junio de 1953, por cuanto aparece trascrita su fecha de nacimiento como: “treinta y uno de abril del año 1953”, siendo lo correcto: “TREINTA DE ABRIL DEL AÑO 1953” y no como erróneamente allí figura.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-3.007.970, perteneciente al solicitante. (F.03).
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 792 del ciudadano Benjamín Ochoa, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira (F.04).
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 792 del ciudadano Benjamín Ochoa, expedida por ante el Registro Principal del Estado Táchira (F.05-06).
Del folio 07 al 11 riela justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado del Municipio Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 01 de noviembre de 2007, este Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público. (F.10).
En fecha 23 de noviembre de 2007, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 08 de enero de 2008, el alguacil del Tribunal consignó recibo de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba, admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en la Partida de Nacimiento número 792, de fecha 20 de junio de 1953, perteneciente al ciudadano BENJAMIN OCHOA, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos consignados antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento antes señalada, en el sentido de que figure la fecha de nacimiento del solicitante como: “TREINTA DE ABRIL DEL AÑO 1953”, y no “treinta y uno de abril del año 1953”, como erróneamente se colocó. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación de la Partida de Nacimiento número 792, de fecha 20 de junio de 1953, perteneciente al ciudadano BENJAMIN OCHOA, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Junín Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, en el sentido de que figure la fecha de nacimiento del solicitante como: “TREINTA DE ABRIL DEL AÑO 1953”, y no “treinta y uno de abril del año 1953”, como erróneamente se transcribió.
En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento, antes referida. Ofíciese lo conducente, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. EL SECRETARIO (FDO). Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).