JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

197º Y 148º

En escrito admitido en fecha 06 de febrero de 2008, por el ciudadano José Gregorio Duque Ayala, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.337.963, domiciliado en Pregonero Municipio Uribante y civilmente hábil, asistido por el abogado Joselito Molina Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.145.493, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.760, solicitó la rectificación del acta de matrimonio N° 6, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Uribante, del Estado Táchira, por cuanto aparece en la misma asentado como hijo de MARIA DEL SOCORRO AYALA DUQUE, CUANDO LO CORRECTO ES: “MARIA DEL ROSARIO AYALA DE DUQUE” Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 6, expedida por el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre,
Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante emanado del Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira identificada con el número de acta N° 72.
Copia certificada de la partida de nacimiento identificada con el N° 14, de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO AYALA DE DUQUE.
En fecha 26 de febrero de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 12 de marzo de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de matrimonio Nº 9, inserta por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Juzgado del Municipio Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de matrimonio Nº 6, en el sentido de que figure el nombre de la madre del solicitante: “…MARIA DEL ROSARIO…”, y no como “…MARIA DEL SOCORRO…” como erróneamente se transcribió en el Juzgado y Registro antes citados. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio Nº 6, de fecha 30 de septiembre de 1992, perteneciente al ciudadano JOSE GREGORIO DUQUE, inserta por ante el Juzgado del Municipio Uribante de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Juzgado del Municipio Uribante de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Juzgado y al Registro antes mencionados, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juezl, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Esta el sello del Tribunal).