REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de abril de 2.008.
197º y 149º
Visto el escrito que con fecha 27 de marzo de 2.008 presentó la codemandada ANA OLIVA TORRES, donde solicita sean devueltas todas las actuaciones al TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA para que éste ordene y practique la notificación de la decisión declarativa de la perención de la instancia que le puso fin al juicio. Este Tribunal para decidir, observa:
En fecha 22 de octubre del año 1997, la extinta Corte Suprema de justicia, profirió sentencia mediante la cual declaraba con lugar el Recurso de Casación interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de junio de 1995, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decretando la nulidad del fallo recurrido y ordenando la reposición de la causa al estado en que se dictara nueva sentencia por el Superior competente, corrigiendo el vicio censurado por la Sala de Casación Civil.
En fecha 18 de febrero de 1998, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decide pasar el conocimiento de la causa al Juzgado Superior Accidental, regentado por el Segundo Conjuez, Dr José Joaquín Bermúdez Cuberos.
En fecha 19 de febrero de 1998, el Juez Accidental del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Menores de la circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se avoca en la presente causa, librando en fecha 25 de febrero de 1998, las respectivas boletas de notificación, cumpliéndose el acto en fecha 20 de mayo 1998, tanto para la representación legal de la parte demandada, en los abogados Freddy Gilberto Chacón Silva y Ciro Ramírez Sarmiento como para el apoderado de la parte demandante, en el abogado Napoleón Villegas Avila.
En fecha 13 de octubre de 1998, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ordena pasar la causa para que sea resuelta por el segundo conjuez del Juzgado Superior Accidental, Dr. Adolfo Paolini Pisani, quien se avoca a su conocimiento por auto de fecha 26 de octubre de 1998 y en fecha 17 de mayo 1999 devuelve al Juzgado Superior, por no tener disponibilidad de tiempo para resolverla.
En fecha 15 de octubre de 1999, el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Dr. Fernando Torres Olivares, se inhibe para conocer la presente causa, remitiendo el expediente a su distribución en fecha 15 de octubre de 1999, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Menores de esta Circunscripción Judicial, donde se le da entrada en fecha 26 de octubre de 1999, ordenando librar las boletas para la correspondiente notificación a la partes, acto que se cumplió para las codemandadas MARIA MAGDALENA BRICEÑO GALVIZ y ANA OLIVA TORRES, en fechas del 27 y 29 de octubre de 1999, respectivamente y en el caso del codemandante, WILLIAM DULCEY TARAZONA, el 29 de diciembre del mismo año.
En fecha 30 de Mayo de 2000 el apoderado de la parte demandante, mediante diligencia, consigna copia certificada del Acta de Defunción del codemandante, CORNELIO DE LA CRUZ DULCEY SERRANO, fallecido el 27 de septiembre de 1997, procediendo el Tribunal a suspender la causa hasta que se citara a los herederos conocidos y desconocidos, para lo cual ordena librar los respectivos edictos en fecha 31 de mayo 2000. Por auto complementario se ordena la citación personal del codemandante, WILLIAM ALBERTO DULCEY TARAZONA, lo cual no consta de autos haberse cumplido.
En fecha 27 de abril de 2001, el Juzgado Superior Tercero dicta sentencia en la cual DECLARA EXTINGUIDO EL RECURSO DE APELACION, ordenando la remisión del expediente, como en efecto se hace en esa misma fecha, al Tribunal de la causa, el Tercero Civil, Mercantil y Tránsito, el cual le da entrada el 21 de mayo de 2001.
En fecha 16 de enero 2002, la codemandada ANA OLIVA TORRES, solicita copia certificada de varios folios del expediente, incluyendo los que contienen la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero el 27 de abril 2001 y que acordadas el 17 de enero 2002 fueron libradas el 23 del mismo mes y año.
En fecha 23 de abril 2007, el abogado RAFAEL NAPOLEON VILLEGAS solicita el avocamiento del Juez para el conocimiento de la presente causa a los fines de solicitar la ejecución de la sentencia, lo cual ocurre el 25 del mismo mes y año.
En fecha 10 de mayo de 2007 el abogado Rafael Napoleón Villegas solicita que el tribunal ordene la ejecución de la sentencia, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de mayo de 2007, el abogado Rafael Napoleón Villegas, presenta escrito en el cual hace una relación parcial de hechos atinentes a la causa, desvirtuando la existencia de herederos y bajo fundamentos de carácter constitucional, a los fines de justificar la improcedencia de la publicación de los edictos ordenados por el Juzgado Superior Tercero. Sobre este mismo aspecto y considerando el mencionado abogado, que la sentencia dictada por el Tribunal de la causa quedó definitivamente firme y en consecuencia con fuerza de cosa juzgada, presenta escrito con fecha 21 de mayo 2007, al cual anexa copia simple de Contrato de Arrendamiento a nombre de los codemandantes y documento de mejoras debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Cristóbal a nombre del codemandante William Alberto Dulcey Tarazona.
En fecha 9 de agosto 2007 el abogado Rafael Napoleón Villegas, con el carácter de apoderado del ejecutante, presenta escrito donde previa cita parcial del dispositivo de la sentencia cuya ejecución se pide, solicita se practique una inspección ocular a los fines de dejar constancia de todas y cada una de las construcciones y la instalación de portones metálicos, existentes sobre el terreno, objeto de la sentencia.
En fecha 01 de octubre 2007, se traslada y constituye el Tribunal en el Barrio Las Delicias, calle 1 Nº 13-82 y 13-86 a los fines de llevar a cabo la inspección acordada lo cual fue imposible en vista de la conducta de la personas ocupantes de los inmuebles objeto de la misma.
En fecha 09 de octubre 2007 el abogado Rafael Napoleón Villegas solicita decreto de ejecución voluntaria de la sentencia con la orden de demolición de todas y cada una de las construcciónes realizadas en el perímetro del terreno objeto del interdicto restitutorio, mientras estuvo vigente el secuestro decretado por el tribunal de la causa.
En fecha 22 de octubre de 2007 el Tribunal dicta auto de cumplimiento voluntario de la sentencia dictada el 25 de febrero de 1991, otorgando al efecto un término de diez (10) días.
En fecha 05 de noviembre de 2007 el abogado ejecutante solicita se notifique a los codemandados el auto anterior, lo cual es acordado por auto del 07 de febrero 2008, quedando formalmente cumplido el 25 de febrero, tanto para ANA OLIVA TORRES como MARIA MAGDALENA BRICEÑO GALVIZ.
En fecha 11 de marzo 2008 la codemandada ANA OLIVA TORRES, asistida por el abogado solicita que el avocamiento del juez sea notificado a las partes y la continuación de los actos de ejecución a los herederos conocidos y desconocidos del querellante fallecido CORNELIO DE LA CRUZ DULCEY SERRANO y a quienes se crean asistidos de algún derecho en la presente causa, mediante edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En el escrito del 27 de marzo de 2.008, la ciudadana ANA OLIVA TORRES, señala que, según su parecer, al no haberse notificado la decisión sobre perención de la instancia proferida por el Tribunal Superior Tercero Civil de esta Circunscripción es a éste a quien compete notificar a las partes de esa decisión. Por lo que pide, sean, devueltas las actuaciones al Tribunal Superior Tercero Civil de esta Circunscripción para que se cumpla con la notificación omitida.
En fecha 07 de Abril de 2.008, el abogado RAFAEL NAPOLEÓN VILLEGAS, apoderado del codemandante WILLIAM ALBERTO DULCEY TARAZONA, presenta escrito en el cual se opone a la solicitud de devolución del expediente al Tribunal Superior Tercero Civil de esta Circunscripción, alegando que tanto la co-demandada ANA OLIVARES TORRES como MARIA MAGDALENA BRICEÑO GALVIZ se encuentran a derecho y que, contra la decisión del Tribunal Superior Tercero Civil de esta Circunscripción que declaró la perención de la instancia, no procede recurso de casación.
Este Tribunal luego de una revisión de las actas procesales encuentra que, efectivamente, la decisión del TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL que declaró la perención de la instancia, se pronunció sin que todos los sujetos que conforman las partes se encontraran a derecho y la misma tampoco fue notificada a las partes, esto es, a ambos querellantes: WILLIAM ALBERTO DULCEY TARAZONA y a los sucesores de CORNELIO DE LA CRUZ DULCEY SERRANO. Así como tampoco, a ambos querellados: ANA OLIVARES TORRES y a MARIA MAGDALENA BRICEÑO GALVIZ, y si bien es cierto, las ciudadanas ANA OLIVARES TORRES y MARIA MAGDALENA BRICEÑO, así como el propio WILLIAM ALBERTO DULCEY TARAZONA, quedaron a derecho por virtud de la llamada notificación presunta que se produjo debido a algunas actuaciones posteriores de éstos en el expediente o del propio tribunal, sin embargo, siempre faltó por notificar a los sucesores conocidos y desconocidos del querellante fallecido CORNELIO DE LA CRUZ DULCEY SERRANO, lo cual impidió que corriera cualquier lapso para el ejercicio del recurso contra dicha decisión.
Ahora bien, por lo expuesto ut supra, considera este juzgador que, tratándose de una decisión dictada por el juez de la última instancia que le pone fin al juicio y que además cumplía con el requisito de la cuantía que la hacía recurrible en Casación ya que se incluye entre las previstas en el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ve involucrado el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia el cual forma parte de la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente, viéndose comprometido el derecho a la defensa, y en general, la garantía constitucional del debido proceso consagrados en el artículo 49 ejusdem, resulta imperioso para este juzgador, acordar lo solicitado por la ciudadana ANA OLIVARES TORRES, de conformidad con el encabezamiento del artículo 334 ejusdem que establece: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.” Y así se decide. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira REPONE el trámite procesal seguido en este expediente al estado y momento de su recibo procedente del TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, dejando sin efecto todas las actuaciones posteriores a dicho acto, ordenando su devolución al mismo a los fines de que, dicho Tribunal, con vista del presente auto, se pronuncie y resuelva lo que soberanamente estime procedente.
El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.