JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197º y 149º

En escrito admitido en fecha 05 de diciembre del año 2007 (F.10), la abogada GLADYS MORALES DE VARELA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 10.964, en su carácter de apoderada del ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA RINCON, titular de la cédula de identidad N° V-4.976.147, domiciliado en el Municipio García de Hevia, Estado Táchira y hábil, SOLICITÓ LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su representado, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio García de Hevia, hoy Registro Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, bajo el número 214 de fecha 25 de abril de 1955, por cuanto aparece trascrito el nombre de la madre de su representado como: “CARMEN RINCON”, siendo lo correcto: “ANA DE DIOS RINCON GUTIERREZ” y no como erróneamente allí figura.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia fotostática del instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de la Fría, en fecha 12 de noviembre de 2007, bajo el N° 69, folios 147-148, Tomo 74 de los libros respectivos (F.02-03).
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 214 del ciudadano Ramón Antonio García Rincón (F.04-08).
En fecha 15 de febrero de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud, acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público y se instó a la solicitante a consignar la copia certificada de la partida de nacimiento objeto de rectificación, expedida por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia Estado Táchira. (F.10).
En diligencia de fecha 19 de febrero de 2008, la apoderada actora, consignó la copia certificada de la partida de nacimiento objeto de rectificación, expedida por ante el Registro Principal del Estado Táchira. (F.11-15).
En fecha 21 de febrero de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público. (F.16).
En fecha 12 de marzo de 2008, el alguacil del Tribunal consignó recibo de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba, admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en la Partida de Nacimiento número 214, de fecha 25 de abril de 1955, perteneciente al ciudadano RAMÓN ANTONIO GARCIA RINCON, inserta por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos consignados antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento antes señalada, en el sentido de que figure el nombre de la madre del ciudadano RAMÓN ANTONIO GARCIA RINCON como: “ANA DE DIOS RINCON GUTIERREZ”, y no “CARMEN RINCON”, como erróneamente se colocó. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación de la Partida de Nacimiento número 214, de fecha 25 de abril de 1955, perteneciente al ciudadano RAMÓN ANTONIO GARCIA RINCON, inserta por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, en el sentido de que figure el nombre de la madre del citado ciudadano como: “ANA DE DIOS RINCON GUTIERREZ”, y no “CARMEN RINCON”, como erróneamente se transcribió.
En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento, antes referida. Ofíciese lo conducente, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. EL SECRETARIO (FDO). Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).