REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once (11) de abril del año dos mil ocho (2008).

197º y 149º
Recibido por distribución escrito de solicitud constante de tres (03) folios útiles, y consignados los recaudos constantes de treinta y tres (33) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a los ciudadanos MARIA DEL CARMEN OSTOS DE COLMENARES, ELDA NAIBY COLMENARES CHACON, DEYSI EMILI COLMENARES DE NIÑO, JESUS ANNEL COLMENARES CHACON, JOSE LUIS COLMENARES OSTOS, MARCO AURELIO COLMENARES OSTOS y GERALDINE COLMENARES DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-4.205.267, V-5.655.356, V-5.684.769, V-9.214.593, V-10.148.195, V-10.148.194 y V-10.157.595, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESUS MARIA COLMENARES HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.557.998, quien estaba domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, quien fuera el esposo y padre de los antes nombrados. Todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal.-
El Juez , (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÌGUEZ. EL SECRETARIO, (fdo) GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ. (Esta el sello del Tribunal).