REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once (11) de Abril del año dos mil ocho.-

197º y 149°

Vista la diligencia de fecha 01- 04-2008, inserta al folio(13) suscrita por la abogado Nilda Segovia Rosas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.187con el carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana Libia Ramírez Contreras y visto el convenimiento celebrado en fecha 11-04-2007 por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por la abogado Nilda Segovia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.187, en su carácter de co-apoderada de la ciudadana Libia Ramírez Contreras, parte demandante por una parte y por la otra el ciudadano Gervasio Francisco Cabral Flores, debidamente asistido por el abogado Antonio Lorenzo E., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.825, en los términos estipulados por ellos mismos.
El Tribunal para decidir sobre dichos pedimentos observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación. En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes. A tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO, entres las partes plenamente identificadas en autos. Así mismo se acuerda el desglose de los de los instrumentos originales que se encuentran a los folios 4 al 6, dejándose copia de los mismos en el expediente. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación. El Juez (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo A. Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal