REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 09 de abril de 2008.-

197° y 149°

Recibida por distribución, constante todo de veintiún (21) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por el ciudadano ÁNGELO HARRY MORA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.972.300, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado Justo Andrés Cabeza Espinel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.111. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos ALICIA DÍAZ ROMERO y LEIDA MARIANA BEJARANO SÁNCHEZ, colombiana y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.159.881 y V-16.230.268 respectivamente, de este domicilio y hábiles; vista el Acta de Defunción No. 093 de fecha 29 de enero de 2007, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus HEDDGHAR MIGUEL MORA MEDINA, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.074.807; vista igualmente las partidas de Nacimiento No. 3004 de fecha 18 de noviembre de 1986, perteneciente a la ciudadana CRISEL MORA QUINTERO, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, No. 829 de fecha 27 de junio de 1990, perteneciente al ciudadano ÁNGELO HARRY MORA QUINTERO, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, No. 406 de fecha 31 de octubre de 1968, perteneciente a la ciudadana DESSILU MORA MEDINA, expedida por la Prefectura del anterior Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos ÁNGELO HARRY MORA QUINTERO, CRISEL MORA QUINTERO y DESSILU MORA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-13.972.300, V-17.603.178 y V-13.972.873 respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijos del causante HEDDGHAR MIGUEL MORA MEDINA, quien falleció ab-intestato en el hospital Central de San Cristóbal, Parroquia La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, el día 23 de enero de 2007, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria


JMCZ/cm.-


En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.