REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

197º y 149º

Por cuanto el ciudadano IRIS MERCEDES VEZGA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-5.655.148, asistida por la abogada Gaudis Gisela Rueda Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.444, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros de Registros Civiles de nacimiento de la Prefectura del anterior Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 995 de fecha 24 de octubre de 1960; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error de escribir mal el nombre de su madre, ya que aparece asentada así: “...TRINA VEZGA...” siendo lo correcto: “...TRINIDAD VEZGA PÉREZ...” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

27. Copia Fotostática Certificada de la partida de nacimiento No. 995 de fecha 24 de octubre de 1960 emitida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.
28. Original de la Copia Certificada Mecanografiada de la partida de nacimiento No. 995 de fecha 24 de octubre de 1960 emitida por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.
29. Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad signada con el No. V-9.241.125 perteneciente a la ciudadana TRINIDAD VEZGA PÉREZ madre de la solicitante.
30. Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad signada con el No. V-5.655.148 perteneciente a la solicitante.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 995 de fecha 24 de octubre de 1960, inserta en los libros de la anterior prefectura del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana IRIS MERCEDES VEZGA, en el sentido de escribir correctamente el nombre de su madre, para que aparezca asentada así: “...TRINIDAD VEZGA PÉREZ...” y no como erróneamente figura, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Partida de Nacimiento No. 995 de fecha 24 de octubre de 1960, asentada por ante la anterior Prefectura del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia de escribir correctamente el nombre de la madre del presentado y solicitante de la presente rectificación ciudadano IRIS MERCEDES VEZGA, para que aparezca asentada así: “...TRINIDAD VEZGA PÉREZ...”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil ocho. Años 197º de la independencia y 149º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria
JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:10 horas de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.