REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197º y 149º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos FRANCELINA CÁRDENAS PARADA y PLÁCIDO ELOY SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.665.066 y V-1.865.324 en su orden, domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Táchira, asistidos por la abogada Marly Leticia Prato Balazarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.143, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 28 de febrero de 2008 (f. 6), el Tribunal Admite la solicitud y en el mismo, se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada por la Fiscalía Catorce de esta circunscripción judicial y que corre agregada al folio ocho (08) del expediente, la misma que fue diligenciada por la Alguacila del Tribunal en fecha 14 de marzo de 2008 y hasta la presente fecha no se ha presentado su representante por lo que se desprende que no tiene nada que objetar sobre la presente causa.
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos FRANCELINA CÁRDENAS PARADA y PLÁCIDO ELOY SÁNCHEZ, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira, en fecha doce (12) de junio de 1998, según consta en Acta de Matrimonio No. 037.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil ocho. Años 197º de la independencia y 149º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria

JMCZ/cm.-


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 8:50 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.