JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 29 de abril de 2008.

198° y 149°

Recibido por distribución, constante de un (01) folio útil el escrito y los recaudos constantes de cuatro (4) folios. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por los ciudadanos PEDRO DANIEL MONTAÑA VEGA e INDRID CAROLINA BENAVIDES GRIMALDOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.232.573 y V-17.931.679, respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en San Rafael del Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, asistidos por la abogada NANCY CECILIA CARVAJAL ARIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.403, mediante el cual solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y 190 del Código Civil, manifestando entre otras cosas: “SEGUNDA dentro de nuestra unión conyugal procreamos un hijo de nombre: DANIEL GERARDO, nació el 7 de Octubre del 2005, con dos años y medio, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento Nro. 648, emitida por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira…” este Tribunal considera oportuno y adecuado hacer unas consideraciones previas acerca de la competencia por la materia y así afirmar o no la misma para continuar conociendo de la presente solicitud, todo ello en garantía del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva entre otros derechos constitucionales de las partes, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Establece el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia:…” “i) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes…” Subrayado y negritas del Tribunal
En el presente caso, de la lectura de la solicitud en cuestión se desprende que los ciudadanos PEDRO DANIEL MONTAÑA VEGA e INDRID CAROLINA BENAVIDES GRIMALDOS, ya identificados, durante la unión conyugal procrearon un hijo nacido el 7 de Octubre del 2005, contando para los actuales momentos con dos años y medio, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento Nro. 648, emitida por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, siendo forzoso para este Tribunal concluir que en virtud de la materia es incompetente para conocer de la causa en cuestión y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombra de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA en un TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, adonde se acuerda remitir las presentes actuaciones, una vez transcurrido el lapso a que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de su distribución y conocimiento.

Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez

Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria