REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 149º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos DICHELL ESSTIC AVELLANEDA GOMEZ y DELIA YOCASTA RODRIGUEZ MENDEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.568.362 y V-16.124.217, respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada LEIDA MORELA CONTRERAS JACOME, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.783, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.

Por auto de fecha 26 de Marzo de 2008, el Tribunal admitió la solicitud presentada y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio siete (07) del expediente.

En fecha 17 de abril de 2008, compareció el Abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO, en su condición de Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (F.9).

Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos DICHELL ESSTIC AVELLANEDA GOMEZ y DELIA YOCASTA RODRIGUEZ MENDEZ, ya identificados, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira (hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal), en fecha primero (1°) de diciembre de 2000, según consta en Acta de Matrimonio Nº 247.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/lgb.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp: 19691