REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
198º y 149º

Recibida por distribución, constante todo de doce (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto la ciudadana MORALES ZULY JANETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.186.455, asistida por el abogado UGLIS ANTONIO SALAVERRIA C, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.032, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 1163 de fecha 18 de abril de 1966, asentada por ante la Prefectura La Concordia del San Cristóbal del Estado Táchira , por cuanto al momento de asentar la respectiva partida la persona encargada de levantarla cometió el error material tanto en el acta como en su nota marginal de cambiar la última letra de su apellido, pues aparece así: “…MORALEZ…”, siendo lo correcto, así: “…MORALES…” asimismo en agregar en la nota marginal de dicha acta una letra a su primer nombre, pues aparece así “…ZULLY…”, siendo lo correcto “…ZULY…”.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:
1. Copia mecanografiada de la partida de nacimiento Nº 1163 de fecha 18 de abril de 1966 y que pertenece a la ciudadana Zuly Janeth Morales, expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia del Estado Táchira.
2. Copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA EMILIA MORALES, expedida por la Oficina Principal de San Juan de Morros del Estado Guárico, madre de la solicitante, y donde se evidencia que el apellido de la madre es MORALES con s.
3. Partida de Nacimiento Nº 1163 de fecha 18 de abril de 1966, que pertenece a ZULLY JANETH, con fecha de expedición 26 de marzo de 2008, por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y donde se evidencia que el primer nombre de la solicitante lo escriben con LL.
4. Copia información de Onidex por internet, donde se refleja los datos de la ciudadana MORALEZ ZULY YANETH, Cédula de identidad V 8186455
5. Copia de la cédula de identidad Nº V-8.186.455 que pertenece a la ciudadana MOALES ZULY YANETH
6. Acta de Matrimonio Nº 205 de fecha 08 de septiembre de 1984, expedida por la Prefectura del entonces Municipio Pedro Maria Morantes del Distrito San Cristóbal , y que pertenece a los cónyuges JOSE ELIAS DURAN SANCHEZ y ZULY JANETH MORALEZ
7. Copia de la Partida de Nacimiento Nº 285, de fecha 29 de diciembre de 1986, que pertenece al ciudadano JOSE ELIAS, hijo de la solicitante, y donde su nombre aparece registrado como Zuly Janeth Morales, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Estado Táchira.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”


El artículo 462 del Código Civil señala:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”. (Mayúsculas y subrayado del Tribunal).




En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error material en la Partida de Nacimiento Nº 1163 de fecha 18 de abril de 1966, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal y Registrador Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en el sentido de que el apellido de la madre de la solicitante aparezca así: “…MORALES…” y no como allí aparece “…MORALEZ.”y de que en la nota marginal de dicha acta aparezca el apellido correctamente escrito y primer nombre de la solicitante así: “…MORALES ZULY…” y no como allí aparece “…MORALEZ ZULLY…”. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Rectificación de la Partida de Nacimiento Partida de Nacimiento Nº 1163 de fecha 18 de abril de 1966, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida, dejándose constancia de que el apellido correcto de la madre de la solicitante de la rectificación es “…MORALES...” y en la nota marginal de dicha acta que el apellido y primer nombre de la solicitantes es “…MORALES ZULY…”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ebs