REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 18 de abril de 2008.
197º y 148º

Vista la diligencia de fecha 17-03-2008, suscrita por el abogado GERARDO JOSE VILLAMIZAR, actuando con el carácter de parte demandante en la presente causa y por la cual solicita a este tribunal se considere como desistida la retasa y se declare firme los honorarios estimados por el.

El tribunal para decidir sobre lo solicitado observa:

Primero:
Establece el último aparte del artículo 28 de la Ley de abogados lo siguiente:

“….Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que esta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el articulo 26…”


Segundo: Establece la Doctrina lo siguiente:

“En caso de no consignarse el monto determinado por el Tribunal o de consignarse extemporáneamente, es decir, fuera del lapso fijado por el operadote justicia, se entenderá como renunciado o desistido, quedando en consecuencia firme la estimación de honorarios realizada por el accionante en su escrito de intimación, salvo los casos de la retasa obligatoria a que se refiere el articulo 26 de la Ley de Abogados.” (Humberto Enrique Bello Tabares, en su obra Honorarios, Pag 247)


Tercero: Que en fecha 11 de marzo del 2008, se llevo acabo el acto de juramentación de los Jueces retasadores y se fijo los emolumentos de los mismo en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs F 300), para cada uno de los jueces, fijándose el tercer día despachó siguiente al acto para la consignación de los emolumentos por la parte intimada.

Cuarto: Consta diligencia de fecha 08 de abril de 2008, y diarisada en esa misma fecha (f 126) según asiento N° 20 donde la demandada NANCY COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° 5.689.999, en donde consigna los honorarios profesionales de los Jueces retasadores, en la cantidad de Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs 600.000)


Quinto: Del computo efectuado por la secretaria de este Tribunal se evidencia que el lapso de tres días que establece el acto donde se juramento a los jueces retasadores en fecha 11 de marzo de 2008, para la consignación de los emolumentos de cada uno de los Jueces retasadores como contraprestación de la misión encomendada en el presente juicio debió realizarse entre los días 12 al 14 del mes de marzo de 2008, ambos inclusive.

Sexto: Visto el acto de juramentación de los Jueces retasadores efectuado el 11 de marzo de 2008, que riela al folio 124 del presente expediente donde se estableció un lapso de tres (3) días contados estos a partir de la misma fecha del acto de juramentación para la consignación de los emolumentos fijados en Trescientos Bolívares Fuertes Bs F 300, para cada Juez Retasador y se estableció que :”…una vez conste en el expediente la consignación de los emolumentos por la parte intimada…”

Septimo: En virtud que la parte demandada NANCY COLMENARES, ampliamente identificada en autos, se acogió al derecho de retasa como en efecto lo hizoy consignó los emolumentos de los Jueces Retasadores en fecha 08 de abril de 2008 y no lo hizo, en la oportunidad establecida en el acto de fecha 11 de marzo de 2008, donde el tribunal fijo el Termino de tres días siguientes al 11 de marzo de 2008, en concordancia con la parte infine del articulo 28 de la Ley de abogados, igualmente visto que la intimada de autos produjo y consigno los honorarios de los Jueces Retasadores en fecha 08 de abril de 2008, tal consignación fue realizada en forma extemporánea por tardía y así se decide
Octavo: En consecuencia de lo anteriormente expuesto considera quien decide en atención de la extemporaneidad por tardía que se evidencia y que antecede que se tiene como DESISTIDA la Retasa por parte de la intimada ciudadana NANCY HERMILDES COLMENARES PERNIA, y firme la estimación de honorarios realizada por el abogado GERARDO JOSE VILLAMIZAR RAMIREZ, en su escrito de demanda de fecha 04 de mayo del 2006, y así de decide.

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECLARA: Desistido el derecho a Retasa por parte de la intimada NANCY HERMILDES COLMENARES PERNIA, y firme la estimación de Honorarios realizada por el abogado GERARDO JOSE VILLAMIZAR RAMIREZ. Se condena a la ciudadana HERMILDES COLMENARES PERNIA. a cancelar al abogado GERARDO JOSE VILLAMIZAR, la cantidad de DIEZ MILLONES QUIENIENTOS MMIL BOLIVARES, hoy ( 10.500 BsF), monto este en que fue estimados los honorarios por la parte intimante.

Notifíquese a las partes de la presente decisión

Déjese copia para el archivo del Tribunal


El Juez

Josue Manuel Contreras Zambrano


La Secretaria

Jocelynn Granados Serrano.