REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

197º y 149º

Recibida por distribución, constante todo de nueve (9) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto el ciudadano HERMES HERNÁNDEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-6.724.613, asistido por la abogada Ledys Xiomara Vera, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.191, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros de Registros Civiles de nacimiento de la Prefectura del anterior Municipio Delicias, Distrito Junín del Estado Táchira (hoy Municipio Rafael Urdaneta) y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 195 de fecha 22 de junio de 1953; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir mal su género en el trascurso de toda el acta así como su nombre, ya que aparece asentado así: “...ha sido presentada en este despacho una niña hembra...”, “...que la niña cuya presentación hace...” y “...tiene por nombre HERMAS, hija legítima del presentante...” siendo lo correcto: “...ha sido presentado en este despacho un niño varón...”, “...que el niño cuya presentación hace...” y “...tiene por nombre HERMES, hijo legítimo del presentante...” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:

47. Copia fotostática simple de la cédula de identidad signada con el número V-6.724.613, perteneciente al solicitante.
48. Copia certificada computarizada de la partida de nacimiento No. 195 de fecha 22 de junio de 1953, expedida por el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.
49. Copia Fotostática Certificada de la partida de nacimiento No. 195 de fecha 22 de junio de 1953 emitida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.
50. Origina del certificado de bautismo registrado en el Libro 06, Folio 506, No. 7628 de la Diócesis de San Cristóbal, Vicaria Redención del Señor, Parroquia eclesiástica San José de Delicias del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 195 de fecha 22 de junio de 1953, asentada en la anterior Prefectura del Municipio Delicias, Distrito Junín del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano HERMES HERNÁNDEZ MALDONADO, en el sentido de escribir claramente su género en toda el Acta así como su nombre, ya que al momento de trascribirla, la persona encargada de trascribirla confundió el género masculino por femenino, para que aparezca asentado así: “...ha sido presentado en este despacho un niño varón...”, “...que el niño cuya presentación hace...” y “...tiene por nombre HERMES, hijo legítimo del presentante...” y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Partida de Nacimiento No. 195 de fecha 22 de junio de 1953, asentada en la anterior Prefectura del Municipio Delicias, Distrito Junín del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia de escribir correctamente su nombre y claramente en toda el acta el género del presentado y solicitante de la presente rectificación ciudadano HERMES HERNÁNDEZ MALDONADO, para que aparezca asentado así: “...“...ha sido presentado en este despacho un niño varón...”, “...que el niño cuya presentación hace...” y “...tiene por nombre HERMES, hijo legítimo del presentante...”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil ocho. Años 197º de la independencia y 147º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria
JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 08:50 horas de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Jocelynn Granados – Secretaria