REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

197º y 149º

Recibida por distribución, constante todo de ocho (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. SE ADMITE cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, por cuanto la ciudadana DORIS MARIA EPALZA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.433.030, asistida de la abogado MARIA ALEJANDRA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.440, de este domicilio, solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 25 de fecha 24 de enero de 1994, asentada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, donde consta el matrimonio civil de los ciudadanos PEDRO PABLO GARCIA CHACON y DORIS MARIA EPAIZA, manifestando que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material al asentar el primer apellido de la contrayente como: EPAIZA, siendo lo correcto “EPALZA”.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:

5. Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 25 de fecha 24 de enero de 1994, expedida por el Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
6. Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 25 de fecha 24 de enero de 1994, expedida por el Registrador Principal del Estado Táchira.
7. Copia simple de la cédula de identidad N° V-16.433.030, perteneciente a la ciudadana DORIS MARIA EPALZA DE GARCIA.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

En el presente caso, revisados como han sido los documentos anexados considerados medios de pruebas admisibles, este Jurisdicente determina que se encuentra suficientemente demostrada la existencia del error en el Acta de Matrimonio N° 25 de fecha 24 de enero de 1994, asentada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito ordenar al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira con sede en San Antonio del Táchira, así como al Registro Principal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Matrimonio perteneciente a los ciudadanos PEDRO PABLO GARCIA CHACON y DORIS MARIA EPALZA, en el sentido de que el primer apellido de la contrayente aparezca asentado de la siguiente manera: “EPALZA”, así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio N° 25 de fecha 24 de enero de 1994, asentada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos PEDRO PABLO GARCIA CHACON y DORIS MARIA EPALZA. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio antes referida, dejándose constancia que el primer apellido de la contrayente debe aparecer asentado de la siguiente manera: “EPALZA”. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil ocho. Años 197º de la independencia y 149º de la Federación.

El Juez

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados Serrano
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

JMCZ/lgb


Exp: 19748