REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194º y 144º

El ciudadano MANUEL ANDRÉS SÁNCHEZ VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.728.096, domiciliado en Achaguas, Estado Apure, a través de su apoderada Judicial abogada ZULAY MERCEDES GONZÁLEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.224.439, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.546, solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su Progenitor LUIS ANDRÉS SÁNCHEZ, signada con el N° 219 de fecha 06 de diciembre de 1999, la cual fue inserta por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de omitir que el causante dejo dos hijos y por consiguiente no aparece el ciudadano MANUEL ANDRÉS SÁNCHEZ VILORIA, ya que aparece asentado así: “…dejo un hijo nombrado: MIGUEL ANGEL MENDOZA GARCIA…” siendo lo correcto “…dejo dos hijos nombrados MIGUEL ANGEL MENDOZA GARCIA y MANUEL ANDRÉS SÁNCHEZ VILORIA…” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:

1. Partida de Nacimiento N° 244 de fecha 31 de diciembre de 1979, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Unión, Municipio Arismendi del Estado Barinas, perteneciente al solicitante MANUEL ANDRÉS SÁNCHEZ VILORIA
2. Acta de Reconocimiento N° 04 de fecha 27 de septiembre de 1993, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Unión, Municipio Arismendi del Estado Barinas, perteneciente al solicitante MANUEL ANDRÉS SÁNCHEZ VILORIA, donde consta que el ciudadano LUIS ANDRÉS SÁNCHEZ, mediante esa Acta lo reconoce como hijo.
3. Acta de Defunción Nº 219, de fecha 06 de diciembre de 1999, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente al causante LUIS ANDRÉS SÁNCHEZ, padre del solicitante MANUEL ANDRÉS SÁNCHEZ VILORIA.

Por auto de fecha 14 de diciembre de 2007, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento de Ley mediante Edicto para todas aquellas personas que se puedan ver afectadas, asimismo ordenó el emplazamiento del ciudadano MIGUEL ANGEL MENDOZA GARCÍA y la notificación del Fiscal del Ministerio Público (F. 17 y 18).
Al folio 22 corre inserta la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público.
En fecha 05 de marzo de 2008, la abogada ZULAY MERCEDES GONZÁLEZ CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.546, actuando con el carácter de Apoderada del solicitante, consignó dos Ejemplares de Periódico donde constan las publicaciones ordenas el en auto de admisión (Fls. 23 al 25).
En fecha 26 de marzo de 2008, la abogada ZULAY MERCEDES GONZÁLEZ CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.546, actuando con el carácter de Apoderada del solicitante, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 26 de marzo de 2008.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Se refiere el presente caso, al Registro Civil el cual esta estrictamente relacionado con el orden público y de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas, y tal como lo ha establecido la extinta Corte Suprema de Justicia. La firmeza de los actos en los que se deja constancia publica de los Nacimiento, Matrimonios y Defunciones es la previsión del legislador al sancionar en el artículo 501 del Código Civil, que solo mediante juicio podrá reformarse una Partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la Partida, salvo el caso previsto en el artículo 462 del Código Civil que establece:

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Negritas y subrayado del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal)

En el presente, caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Defunción Nº 219 de fecha 06 de diciembre de 1999, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de los libros de Defunciones llevados por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Defunción del causante LUIS ANDRÉS SÁNCHEZ, en el sentido de que se adicione el nombre del segundo hijo y aparezca asentado así: "...dejo dos hijos nombrados MIGUEL ANGEL MENDOZA GARCIA y MANUEL ANDRÉS SÁNCHEZ VILORIA…”, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción Nº 219 de fecha seis (6) de diciembre de 1999, inserta ante la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, (hoy Registro Civil del Municipio Cárdenas) y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el Acta de Defunción antes referida dejándose constancia de que el causante LUIS ANDRÉS SÁNCHEZ, "...dejo dos hijos nombrados MIGUEL ANGEL MENDOZA GARCIA y MANUEL ANDRÉS SÁNCHEZ VILORIA…”. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil ocho. Años 197º de la independencia y 149º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
Exp: 19510
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.