REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 15 de abril de 2008.

197º y 149º

Vista la diligencia de fecha 01 de abril de 2008 (F. 15), suscrita por el ciudadano ABDIAS CASTRO PORTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-22.676.085, asistida por la abogada ANTONIA ISABEL SANDOVAL CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.298, en su condición de co-solicitante en la presente causa de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN del artículo 185-A del Código Civil, y en virtud de que tal y como lo expresa en dicha diligencia, el Tribunal observa que ciertamente existe un error material involuntario cometido en la sentencia de fecha 03 de diciembre de 2005, en el segundo apellido del cónyuge, por cuanto en cuya sentencia colocó “…CASTRO PORTILLO ABDIAS…”, siendo lo correcto “…CASTRO PORTILLA ABDIAS …”, es por lo que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud del error material involuntario cometido en la sentencia arriba descrita, procede a corregir el segundo apellido del cónyuge, siendo lo correcto: “…PORTILLA …”. En consecuencia, se dejan sin efecto los oficios Nrs 008 y 009 librados por este Juzgado en fecha 08 de enero de 2008 y dispone librar nuevamente oficios dirigidos al Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
Exp: 19405.-

En la misma fecha se libraron los oficios acordados bajo los Nros _______ y ________ respectivamente.